Normativa anterior al 5 de julio 2018:
Desde el 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduciéndose en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia regulando el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego, y adaptó en relación con el mismo la normativa en materia de no residentes a la normativa estatal.
Dicho gravamen especial se devenga en el momento en el que se abona o satisface el premio, debiendo practicarse por el pagador del mismo, que habitualmente es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 que tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación.
Asimismo están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
Normativa a partir al 5 de julio 2018:
A partir de la mencionada fecha, se introduce una nueva disposición transitoria para los ejercicios 2018 y 2019:
- Ejercicio 2018: La cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018.
- Ejercicio 2019: La cuantía será 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.
Durante el ejercicio 2020 y siguientes, estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
Todo ello siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.