Desde el año 2010, se reguló la obligatoriedad, para todas las empresas, autónomos y entidades con o sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, de relacionarse y cumplir con sus obligaciones con las distintas administraciones públicas de forma exclusivamente digital.
OBLIGACIONES
Esta obligación incluye no solo el envío de las distintas declaraciones tributarias o de seguridad social, sino también la recepción de cualquier comunicación que puedan recibir por parte de cualquier administración pública (Hacienda Foral de Bizkaia. Gipuzkoa y Araba así como todas las administraciones autonómicas, locales y centrales, y también la Tesorería de la Seguridad Social, etc.) independientemente de dónde tenga su residencia fiscal, por lo que es absolutamente necesario darse de alta en este sistema, así como comprobar periódicamente si tiene alguna notificación pendiente de lectura (se ha detectado que, en ocasiones, el sistema tiene fallos y el sistema no envía el mail de aviso; pero la ausencia de notificación por mail por parte de la administración, no le exonera a Ud de acceder al DHEú y comprobar sus notificaciones).
Las consecuencias de no atender un requerimiento de la Administración Pública pueden conllevar a sanciones muy importantes y llegar incluso a embargos.
Como hemos comentado, esta obligación se desarrolló hace más de 10 años, pero durante todo este tiempo, la gran mayoría de administraciones han mantenido un modo de comunicación mixta; esto es, además de poner a disposición del contribuyente la comunicación en el buzón electrónico, cuando ha podido comprobar que este no ha accedido al mismo, ha enviado una comunicación en papel al domicilio del mismo.
No obstante, Hacienda Foral de Bizkaia está enviando ya las notificaciones a través de su buzón electrónico, dejando de utilizar el envío en papel.
DEHú
Por otra parte, desde septiembre del 2021 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria estableció el DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) – antes DEH- donde se facilita el acceso a las notificaciones emitidas por las distintas administraciones públicas integradas en este servicio, tanto administrativas como tributarias: la gran mayoría de las administraciones públicas están dadas de alta en el DEHú, pero no todas (por ejemplo, la Diputación Foral de Bizkaia no está adscrita).
En este link, se ofrece el listado de administraciones suscritas al DEHú: https://dehu.redsara.es/ Consultar en: Listado de Emisores
REQUISITOS
1. Requisitos mínimos que deben cumplir los obligados para el acceso a las notificaciones:
1.1. Disponer y mantener en uso un certificado digital, con el que puedan acceder e identificarse ante las distintas administraciones públicas.
1.2. Gestionar adecuadamente sus notificaciones electrónicas dándose de alta en la sede electrónica correspondiente
- Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia.eus/es/inicio),
- DEHú ( https://dehu.redsara.es) y cualquiera otra que pudiera corresponder.
PLAZOS
2. Plazo para la lectura de las notificaciones:
Es importante señalar que tan solo se dispone de 10 días naturales en el Estado, Diputacion Foral de Gipuzkoa y Diputación foral de Álava y de 20 días naturales en Diputación Foral de Bizkaia para descargar la notificación que la administración pública haya puesto a disposición del interesado en su sede electrónica. Si en ese plazo no se descarga, se dará por notificada, con los efectos legales que puedan corresponder.
Por ello es muy importante que Uds. comprueben:
- Que disponen de un certificado digital y que el mismo está vigente.
- Que están dados de alta en las sedes electrónicas correspondientes.
- Que el mail indicado en su caso, está activo y se comprueba periódicamente.
- Y comprobar, a pesar de todo, periódicamente la posible existencia de notificaciones sin comunicar,conectándose a la web de DEHú
Fuente de la noticia: Cebek